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Jueves 28 de Marzo 2024

Sanción a patrones. Multarán a empresas hasta con 265 mil pesos por no pagar aguinaldo

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) advirtió que a más tardar el 20 de diciembre, las empresas deberán pagar el aguinaldo a sus trabajadores o se harán acreedoras a multas de entre 18 mil 260 pesos y 265 mil 200 pesos por incumplir este derecho de la clase trabajadora o por entregarlo incompleto o […]


La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) advirtió que a más tardar el 20 de diciembre, las empresas deberán pagar el aguinaldo a sus trabajadores o se harán acreedoras a multas de entre 18 mil 260 pesos y 265 mil 200 pesos por incumplir este derecho de la clase trabajadora o por entregarlo incompleto o de forma tardía.

El titular de la dependencia, Alfonso Navarrete Prida, recordó a los dueños de centros laborales que, bajo ningún pretexto, deben dejar de pagar el aguinaldo a sus empleados, el cual será de al menos 15 días de su salario.

“Deben recibir esta prestación sin excepción, trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales, así como los comisionistas, agentes de comercio, seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT)”, indicó.

El funcionario federal añadió que el pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, independientemente de las demás prestaciones y el patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

El encargado de la política laboral del país agregó que los empleados deben recibir su aguinaldo como fecha límite el 19 del mes en curso, y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) se mantiene vigilante en esta temporada de fin de año, ya que a partir del 20 de diciembre, los trabajadores podrán iniciar el trámite de juicio o conciliación por incumplimientos.

En su caso, este organismo de la STPS solicitará la intervención de la Inspección Federal del Trabajo para que las empresas cumplan con su obligación de pagar en tiempo y forma esta prestación.

Mencionó que la legislación laboral establece que los dueños de centros laborales que incumplan con el pago del aguinaldo, lo den incompleto o tarde, pueden hacerse acreedores a multas de entre 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Navarrete Prida recordó que originalmente el aguinaldo era sólo una gratificación que de manera voluntaria el patrón otorgaba a sus trabajadores con motivo de la celebración de las fiestas de fin de año, pero en 1970 se estableció como obligatorio el pago de esta prestación.

El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo señala que quienes hayan laborado menos de un año tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.

Esta prestación, agregó, representa para los trabajadores una oportunidad de adquirir bienes y servicios o el pago de alguna deuda, debe hacerse sólo en efectivo y de ninguna manera está permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda en curso legal.

El secretario del Trabajo llamó a la clase trabajadora acudir a los servicios que presta la dependencia, ya sea para recibir asesoría o denunciar a los empresarios que no cumplan con esta prestación de ley.