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Martes 19 de Marzo 2024

Ni la SCJN puede cancelar la Comisión de la Verdad del caso Ayotzinapa

 

Un Tribunal Colegiado desechó 43 recursos de impugnación contra la comisión que buscará dar con la verdad de lo ocurrido la noche del 26 de septiembre en Iguala, Guerrero


Ni la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede cancelar la Comisión de la Verdad sobre el caso Ayotzinapa, indicó el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, luego que este miércoles desechó 43 recursos de revisión extraordinaria en contra de ésta.

El pasado 4 de junio, dicho tribunal colegiado ordenó reponer el proceso en el caso Ayotzinapa y ordenó la creación de una Comisión de la Verdad, así como investigar presuntos actos de tortura denunciados por algunos de los detenidos.

La Constitución señala que contra las resoluciones de Tribunales Colegiados no procede recurso alguno, es decir, ni aquellos que procedan del máximo tribunal del país.

“Y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno”, se lee en el artículo 104 de la Carta Magna.

 El tribunal desechó este miércoles los 43 recursos revisión en contra de la comisión de la verdad por considerarlos notoriamente improcedentes.

Dichos recursos fueron presentados por la Presidencia de la República, la Cámara de Diputados, la Procuraduría General de la República, las secretarias de Gobernación, Hacienda, Marina y Defensa Nacional, así como la Policía Federal, entre otras.

La Suprema Corte ya había explicado que cualquier recurso sobre el tema debe ser enviado al tribunal colegiado de origen.

CEAV niega impugnación

Por su parte, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) negó que haya impugnado la creación de la comisión de la verdad y por el contrario refrendó el compromiso de trabajo con las víctimas.

A través de un comunicado, detalló que los días 18 y 25 de junio la PGR le notificó las sentencias de los juicios de amparo relativos al caso Iguala, dictadas por el Primer Tribunal Colegiado del 19 Circuito en Tamaulipas, el 31 de mayo del presente año.

Precisó que la Ley General de Víctimas establece la obligación del Estado de reparar a las víctimas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, lo que comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

En este marco, consideró que la sentencia establece un monto de “indemnización parcial” arbitrario que se determinó sin escuchar a los padres de los 43 estudiantes de la escuela normal rural Isidro Burgos de Ayotzinapa.

La Comisión Ejecutiva destacó la importancia de escuchar a los familiares de las víctimas para garantizar el derecho a la reparación integral y determinar el concepto de compensación económica.

De igual forma, estimó que la reparación integral a las víctimas en su dimensión económica no puede consistir en “un buen gesto del Estado” como lo señala la sentencia, sino que como lo señala la ley en la materia, es un derecho de las víctimas y una obligación para las autoridades.

La sentencia dictada por el Tribunal Colegiado confunde las medidas de ayuda y reparación integral establecida en la Ley General de Víctimas, la reparación integral no pretende atender “necesidades apremiantes”, sino restablecer un proyecto de vida, acotó.

En el ejercicio de sus derechos, a las víctimas les correspondería no solo recibir una reparación integral, sino además, medidas de ayuda para atender sus necesidades inmediatas sin que esto sea descontado en la reparación correspondiente, añadió la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

“Con ello subrayamos que no existe una disposición institucional de combatir judicialmente la sentencia ampliamente referida, y si un compromiso de acompañamiento y protección de las víctimas”, planteó.