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Jueves 25 de Abril 2024

SCJN destituye y consigna a dos presidentes municipales por desacato

 

Serán acusados directamente por la Corte ante jueces federales del Estado de México y Puebla, por el delito de desacato a una sentencia de amparo, el cual es sancionado con 5 a 10 años de prisión


En la sesión pública del pleno de este martes, la Corte resolvió el incidente de inejecución de la sentencia 1882/2013 y ordenó separar de su cargo al priista Erwin Javier Castelán Enríquez, como presidente municipal del municipio de Coacalco, del Estado de México, y todo su cabildo.

Esto por desacato al amparo que ordena desde abril de 2013 pagar 4.1 millones de pesos por un laudo laboral favorable a Julián Domínguez Zamudio.

La Suprema Corte también decidió la destitución de Pablo Pérez Maceda del PSI (Pacto Social, partido local), como presidente municipal del ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez en Puebla, así como a todo su cabildo por desacato. El municipio omitió pagar 967 mil pesos a la dueña de un terreno de 400 metros cuadrados que fue invadido ilegalmente para una obra pública.

El día de ayer, la Corte había ordenado la destitución del perredista Bernardo Barradas Ruiz como presidente municipal de Paraíso, Tabasco, por incumplimiento de sentencia de amparo en materia de laudos, así como la consignación penal del diputado federal tricolor David Sánchez Isidoro y  otros funcionarios municipales por desacato reiterado a una sentencia de amparo.

Todos estos funcionarios serán acusados directamente por la Corte ante jueces federales del Estado de México y Puebla, por el delito de desacato a una sentencia de amparo, el cual es sancionado con 5 a 10 años de prisión.

En el caso de Sánchez Isidoro, no pierde su puesto como diputado, pero el fuero no lo protegerá del proceso penal, pues se trata de una sanción Constitucional, que no está sujeta a las reglas para los delitos ordinarios perseguidos por las procuradurías.

Todas estas resoluciones, dan muestra del endurecimiento de la Corte para castigar el desacato a sentencias de amparo. Recordemos que el Presidente de la SCJN,  Luis María Aguilar lanzó advertencias en varios discursos públicos en el sentido de que todas las autoridades tenían que cumplir las sentencias.

Anteriormente esta sanción prevista en el Artículo 107 de la Constitución, se había ejecutado esporádicamente. La cual es inapelable y sus efectos sobre las autoridades responsables tienen una aplicación inmediata.

smg