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Viernes 19 de Abril 2024

Endurecen penas para quien venda cigarros falsos

CIUDAD DE MÉXICO, 20SEPTIEMBRE2016.- Elementos de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) adjuntos a la Procuraduría General de la República (PGR) realizaron la destrucción de cajetillas de cigarros de procedencia ilícita confiscada en mercados y tianguis. Dichas cajetillas representan un peligro para el consumidor debido a su contenido de sustancias ajenas a las permitidas por la Cofepris. FOTO: GALO CAÑAS /CUARTOSCURO.COM 

Se han encontrado 'cigarros' con aserrín y tejido humano


El pleno del Senado aprobó reformas a la Ley General para el Control del Tabaco, que sanciona hasta con 9 años de prisión la producción, distribución y venta de cigarrillos adulterados, falsos o contaminados.

Estos cambios establecen una pena de 1 a 9 años de cárcel y multa de hasta 100 mil días a quien introduzca, exporte, transporte, almacene, expenda, venda o distribuya productos de tabaco falsificados, alterados o mezclados.

Esta misma sanción se impondrá a quien por si mismo, o a través de otra persona, mezcle productos de tabaco adulterado, a quien no cuente con los permisos de importación, exportación, almacenaje, distribución o venta.

Al fundamentar el dictamen para su aprobación, el presidente de la Comisión de Salud, Salvador López Brito, destacó que con estas adecuaciones se termina con un vacío legal sobre los productos de tabaco adulterados.

“En el estudio que se le ha hecho a este tipo de productos, se les ha encontrado aserrín, restos de tejido humano, restos de alfombras, madera, basura, hongos, larvas de gusano, materia fecal humana y de animales, metales pesados, pinturas tóxicas, una cantidad mínima de tabaco y por lo tanto resultan ser potencialmente más tóxicos y nocivos a la salud que lo que es el tabaco regular”.

También, se sancionará a quien no coloque los pictogramas, leyendas o imágenes de advertencia o información, que están contemplados en la ley y reglamento para el Control de Tabaco.

Se establece que los vehículos usados para transportar o distribuir los productos de tabaco adulterados o falsificados, podrán ser decomisados.

BPG