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Jueves 25 de Abril 2024

AMLO remitió la iniciativa de dos artículos de la Constitución Política

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La iniciativa modifica los artículos 116 y 127 de la Ley Suprema


El presidente Andrés Manuel López Obrador remitió a la Comisión Permanente una iniciativa de ley que reforma dos artículos de la Constitución Política, para que ningún funcionario público de los tres órdenes de gobierno, de las alcaldías de la Ciudad de México y de los órganos autónomos gane más que el titular del Ejecutivo Federal.

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La iniciativa modifica los artículos 116 y 127 de la Ley Suprema, para establecer que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. En el proyecto de decreto se destaca que la remuneración que perciban los funcionarios de organismos constitucionalmente autónomos no implicará una vulneración a su autonomía presupuestaria, pues se realizará con respeto al ejercicio de sus atribuciones puesto que estos deberán proponer los tabuladores respectivos que serán incluidos en el presupuesto de egresos.

Se establece en la iniciativa que los entes públicos dotados de autonomía reconocida en la Carta Magna, son: el Banco de México, el Instituto Nacional Electoral, la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Fiscalía General de la República, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los tribunales agrarias o la Universidad Nacional Autónoma de México, entre otros, así como organismos con autonomía reconocida en las leyes tanto federales como locales.

Según la iniciativa, la retribución que reciba el titular del Ejecutivo Federal permanecerá como base para establecer un límite a las remuneraciones de quienes prestan servicios a la nación. Se señala que las remuneraciones que sean superiores al límite máximo establecido deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquel en que haya entrado en vigor el presente decreto. El Congreso de la Unión, así como las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia deberán expedir o adecuar la legislación aplicable.