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Jueves 28 de Marzo 2024

“La Ley Nieto” es inconstitucional, considera PRD

 

Verónica Juárez Piña, coordinadora de los diputados del PRD, indicó que el artículo 115, que es el que se busca modificar, fue declarado inconstitucional por la SCJN



La reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, conocida como “la Ley Nieto” que ya está lista para ser presentada al Pleno para su discusión y aprobación, es inconstitucional debido a que se otorgan mayores facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera para proceder al bloqueo de cuentas bancarias sin dar visto al Ministerio Público.

Verónica Juárez Piña, coordinadora de los diputados del PRD, indicó que el artículo 115, que es el que se busca modificar, fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Preciso que la minuta que ya fue aprobada por la Comisión de Hacienda crea un nuevo Título, el Quinto, a la Ley de Instituciones de Crédito, con el objeto de dar a la Unidad de Inteligencia Financiera, que preside Santiago Nieto, un procedimiento para dar audiencia a los usuarios a los que haya bloqueado una cuenta bancaria.
Señaló que esto sienta un precedente relevante en materia de investigaciones por presuntas operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, pues limita constitucionalmente una de las herramientas más efectivas, pero también más discrecionales, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la materia.
“Dado que la facultad de origen es inconstitucional, aun y cuando se establezca el procedimiento de audiencia, esta reforma tiene los mismos vicios, ya que el problema fundamental es que la Unidad de Inteligencia Financiera no constituye una autoridad de investigación penal”, precisó.
La legisladora del sol azteca dijo que el procedimiento correcto debiera ser que la Unidad de Inteligencia Financiera diera vista al Ministerio Público y que éste solicitara la autorización de un Juez de Control que supervise el procedimiento de bloqueo y no que la Unidad de Inteligencia Financiera lo haga de manera directa.
Recordó el caso de una empresa, cuya razón social no fue revelada, pero que sus cuentas bancarias fueron congeladas sin notificación previa, además de que se le prohibió la apertura de nuevas cuentas o la cancelación de las cuentas vigentes, lo que motivo que sus propietarios recurrirán al amparo debido a que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia y su derecho de audiencia.
En primera instancia, el Juez de Distrito consideró que estos derechos no habían sido vulnerados, pero en la revisión ante la SCJN se revirtió la sentencia de primera instancia y se concedió el amparo a la empresa quejosa en contra de dicha norma general, por considerarla inconstitucional.
Juárez Piña considero que constituye un riesgo de violentar los derechos de personas y empresas porque se dan más facultades a la Unidad de Inteligencia de la SHyCP para actuar de manera discrecional.