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Jueves 28 de Marzo 2024

Ya es oficial, capitalinos pueden divorciarse antes de cumplir un año de casados

 

Hasta antes de la reforma, los habitantes de la Ciudad de México tenían que cumplir al menos un año de casados para separarse legalmente; hoy puede ser en cualquier momento


Las personas que viven en la Ciudad de México ya pueden divorciarse antes de cumplir un año de matrimonio, luego que este miércoles el gobierno capitalino publicó en la Gaceta Oficial la reforma al artículo 266 del Código Civil.

Vicente Lopantzi, consejero Jurídico y de Servicios Legales, explicó que con esta modificación la administración capitalina busca proteger y garantizar los derechos humanos y el libre desarrollo de la personalidad.

“Con esta reforma no habrá que esperar el años que se tenía previsto en el Código Civil para la disolución de matrimonio, bastará la manifestación de unas de las partes ante la instancia jurídica para la separación legal”, indicó Lopantzi.

 Antes de la reforma, la ley de la Ciudad de México señalaba: “El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges (…) siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración”.

En un comunicado, el funcionario indicó que de ninguna manera debe limitarse el proyecto de vida de los individuos ni vulnerar la libertad de elección del estado civil que deseen.

Recordó que en meses pasados la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Artículo referido, el cual condiciona para la disolución del matrimonio que haya transcurrido cuando menos un año de su celebración.

“La instrucción del jefe de gobierno, José Ramón Amieva Gálvez, ha sido atender las resoluciones de la Corte de forma inmediata, acatarlas, para no vulnerar los derechos de las personas porque es nuestra obligación como Estado”, enfatizó.

 Asimismo, en el órgano de difusión oficial, el gobierno de la Ciudad de México publicó reformas a los Artículos 1695 y 1695 bis del Código Civil y a los Artículos 426 y 785 del Código de Procedimientos Civiles, relacionados con albacea y derechos hereditarios.

¿Qué es el libre desarrollo de la personalidad?

De acuerdo con la SCJN, el libre desarrollo de la personalidad implica que todo individuo puede elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida.

Esto quiere decir que ninguna personas puede estar atada a otra, sin importar el tiempo que tengan casados, pues basta con que una de las partes quiera terminar la relación.

“Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente”, señalan los documentos de la Corte.