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Viernes 19 de Abril 2024

Adiós al fuero para todos

 

En próximos días la Cámara de Diputados votará la iniciativa para eliminar la inmunidad que tienen los servidores públicos, incluido el presidente. La medida pretende terminar con los abusos cometidos desde el poder, aunque expertos alertan un riesgo de que la reforma motive la persecución de adversarios políticos


La próxima semana será decisiva para el avance en la reforma que quitará el fuero a todos los servidores públicos, incluso, al presidente de la República.

La Cámara de Diputados tiene listo el dictamen que reforma varios artículos de la Constitución para quitar la protección que no permitía que un funcionario fuera procesado por delito alguno.

Esta reforma para eliminar el fuero no se aplicará solo a nivel federal, sino que se ordena a los estados que modifiquen sus constituciones para que también los funcionarios de las entidades no tengan inmunidad.

Quitar el fuero a los servidores públicos fue una de las promesas de campaña del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador.

Su propuesta giraba alrededor de la modificación al artículo 108 de la Constitución, para que el presidente pudiera ser juzgado no solo por traición a la patria o por graves ilícitos del fuero común, como está actualmente en la Carta Magna.

En el dictamen que será aprobado esta semana, los diputados argumentan que se trata de una serie de reformas que ayudarán a terminar con los abusos cometidos desde el poder.

De aprobarse la iniciativa, ya no será necesario que se realicen juicios de desafuero en el Congreso de la Unión

Sin embargo, expertos han alertado sobre el riesgo de que esto ocurra, pues sin ninguna medida que proteja a los servidores públicos pueden politizarse casos judiciales y provocar que haya persecución judicial contra adversarios políticos.

Sin juicio de desafuero

Las reformas a la Constitución para quitar el fuero a los servidores públicos contemplan que incluso el jefe del Ejecutivo pueda ser aprehendido sin siquiera mediar un juicio de desafuero.

“Se considera que el retiro de la inmunidad al presidente de la República, no tendría que ser evaluado por las Cámaras del Congreso, como en el caso de otros funcionarios públicos federales y locales, estos últimos en los congresos de sus entidades federativas”, expone la argumentación.

Con la reforma, el presidente podrá ser investigado y juzgado por todo tipo de delitos federales y, de ser encontrado culpable y sentenciado, basta con que el juez comunique el retiro de inmunidad al poder Ejecutivo y quedará a disposición de las autoridades.

Esto se extiende también para otros servidores públicos que están protegidos por el fuero.

Las reformas plantean derogar facultades de la Cámara de Diputados, descritas en el artículo 74 de la Constitución, en donde se dice que podrá “declarar si hay lugar o no a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delitos”, así como “conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos (…) y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren”

Con esto, ya no será necesario que se realicen juicios de desafuero en la Cámara de Diputados, donde las fuerzas políticas decidían si las pruebas de la autoridad eran suficientes para quitar la inmunidad a un servidor público.

Con la reforma, el presidente, diputados y senadores del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el fiscal general de la República y los consejeros del INE gozarán de inmunidad y no podrán ser privados de su libertad mientras ejercen el cargo, “salvo que exista una sentencia condenatoria en su contra”.

Sin embargo, ya se podrá seguir un proceso penal contra ellos, siempre y cuando no se les prive de su libertad (antes de la sentencia); y podrán recurrir a su auto de vinculación penal ante la SCJN.

Si hay una sentencia condenatoria, “el juez comunica el retiro de la inmunidad al órgano del cual forme parte el servidor público sentenciado, a partir de lo cual éste cesa sus funciones y queda a disposición de la autoridad correspondiente”, señala la reforma.

Si un gobernador o el jefe de Gobierno de la Ciudad de México son encontrados culpables de cometer un delito federal, el juez solo debe notificar al Congreso local que se le despoja de la inmunidad y se le separa del cargo.

Si al cometer un delito, un funcionario hubiera obtenido un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, la sanción penal “deberá graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños causados”

Cualquier servidor público podrá recibir sanciones administrativas o “de cualquier otra naturaleza distinta a la penal” sin que se retire la inmunidad; si la falta implicara arresto, este sería aplicado hasta que deje su cargo

Las reformas constitucionales en esta materia establecen también que una persona perderá sus derechos ciudadanos —como votar o ser votado— ya no cuando se le dicte el auto de formal prisión, sino desde que se le vincule a proceso penal; es decir, desde que se inicia la investigación.

Este último punto ha sido criticado por legisladores de oposición, pues ven en ello un peligro de que se impida participar a personas con el pretexto de que fueron vinculados a un proceso penal.

Riesgo de persecución

Aunque la idea de despojar del fuero a todos los servidores públicos es popular, por los abusos que se han cometido desde la clase política, expertos advierten que puede ser arriesgado dejarlos tan desprotegidos.

El propio Andrés Manuel López Obrador lo vivió en carne propia: en el 2005, cuando la PGR en el gobierno de Vicente Fox le inició un caso judicial por un predio, el entonces jefe de Gobierno fue desaforado y removido de su cargo para enfrentar los cargos

Aunque el juicio de desafuero se consumó, ese momento le sirvió a López Obrador para proyectarse a nivel nacional y exponer los argumentos por los que se consideraba un perseguido político, pues se intentaba desde la Presidencia de la República evitar que se convirtiera en candidato presidencial.

Ahora, sin la protección del fuero, hubiera bastado la vinculación a proceso o la sentencia del juez para remover sin más al jefe de Gobierno e impedirlo así de participar.

Un análisis del Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República, señala que la eliminación del fuero puede provocar un desbalance entre poderes y más cuando no hay fiscalías verdaderamente autónomas, separadas del poder político.

“En el caso del fuero, si este es eliminado podría facilitar la persecución política. Aunque hay un esfuerzo social e institucional por establecer fiscalías independientes en el país a raíz de las reformas de justicia y de anticorrupción, este proceso no ha concluido, por lo que el riesgo de la persecución política no desaparece por completo.

“Respecto del juicio político, si éste deja de ser por causas graves y se sustituye por criterios políticos interpretables por el legislador, es posible que se abran escenarios para golpes de Estado desde el Poder Legislativo”, advierte el Instituto Belisario Domínguez.

Estas reformas constitucionales serán aprobadas en la Cámara baja esta semana; pasarán después al Senado y luego a los Congresos locales; una vez que al menos 17 la aprueben, la Constitución será modificada.