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Jueves 28 de Marzo 2024

El joven infectado con VIH que será indemnizado

VILLAHERMOSA, TABASCO, 13FEBRERO2013.- La asociación civil Grupo en Movimiento, representada por Carlos Sánchez Sánchez, realizó en el parque publico pruebas gratis de detección oportuna de SIDA; la meta del día es aplicar 500 dosis. Así mismo revelo que en el presente año, han detectado a 16 personas que adquirieron la infección VIH/SIDA, Lo anterior en el marco de la celebración del Día Internacional del Condón los cuales fueron repartidos sin costo alguno por principales calles y avenidas de la capital. FOTO: MARCO POLO GUZMAN HERNANDEZ /CUARTOSCURO.COM 

Además, el IMSS tendrá que brindarle atención de por vida


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una persona que fue contagiada con VIH/Sida mediante una transfusión en el hospital “La Raza” del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En sesión, los ministros de la Segunda Sala señalaron que el IMSS aceptó la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de reparar el daño en favor del niño que entonces tenía 12 años y de sus padres.

El menor resultó infectado con VIH/Sida con motivo de una transfusión sanguínea, y el organismo recomendó la reparación del daño que permitiera, en la medida de lo posible, restablecer las condiciones físicas y psicológicas en que se encontraban antes del contagio.

El ministro Eduardo Medina Mora había planteado el pago de más de 20 millones de pesos, sin embargo el monto de la indemnización por daño moral que el IMSS tendrá que pagar será determinado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Indicó que este incidente deberá ser resuelto en un término de 90 días, en atención a los principios de equidad procesal y de justicia pronta y expedita.

Del mismo modo, la Segunda Sala consideró que, contrariamente a la petición del quejoso, deberá ser el IMSS y no otra institución de salud quien debe prestarle servicios médicos y psicológicos de manera vitalicia.

También ordenó la prestación de atención psicológica que requieran los padres y hermanos del quejoso en forma vitalicia.

BPG