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Jueves 25 de Abril 2024

Tribunal resuelve juicios ciudadanos y electoral

 

México, 26 Abr (Notimex).- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió tres juicios de la ciudadanía y uno electoral, entre ellos uno sobre el proceso interno de selección de candidatura al ayuntamiento de Ocoyucan, Puebla, del PAN. Al resolver el Juicio de la Ciudadanía 111 del […]


México, 26 Abr (Notimex).- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió tres juicios de la ciudadanía y uno electoral, entre ellos uno sobre el proceso interno de selección de candidatura al ayuntamiento de Ocoyucan, Puebla, del PAN.

Al resolver el Juicio de la Ciudadanía 111 del año, la Sala Regional confirmó la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) emitida en el juicio de inconformidad 45, relacionado con el proceso electoral extraordinario de integrantes del ayuntamiento de Ocoyucan.

Ello al considerar, entre otros aspectos, que contrario a lo argumentado por el actor, que es candidato común a la presidencia del municipio por los partidos Acción Nacional, Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Compromiso por Puebla, el órgano partidista analizó la supuesta extemporaneidad de la demanda del juicio de inconformidad, estimando que era oportuna.

Además no vulneró el principio de legalidad, pues si bien el órgano del partido no consideró que las inconformidades deben ser resueltas con antelación a la etapa de registros ello era imposible de cumplir, en tanto a que el medio de defensa partidista del que deriva la resolución impugnada fue instaurado cuando ya había iniciado dicho período.

Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadanía 112, la Sala Regional confirmó las providencias del Secretario General del PAN, emitidas en cumplimiento a la misma resolución relacionada con el proceso electoral extraordinario de integrantes del ayuntamiento de Ocoyucan, Puebla.

Mientras en el Juicio Ciudadano 115 de 2019, promovido contra el oficio 268 emitido por el presidente y el secretario del 13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en Puebla, del cual se informó a la parte inconforme la imposibilidad de registrar su planilla para contender en la elección del ayuntamiento de Ocoyucan, la Sala Regional lo revocó.

Ello debido a que dichas autoridades carecen de competencia para emitirlo, pues en términos de la normativa dicha facultad le corresponde al Consejo Distrital en su conjunto, actuando como órgano colegiado.

En tanto, en el juicio electoral 15, la Sala Regional Ciudad de México desechó la demanda para impugnar el acuerdo del 13 Consejo Distrital del INE en Puebla, por el que aprobó, entre otras cuestiones, el registro de una candidatura a la cuarta regiduría para integrar el Ayuntamiento de Ocoyucan.

Ello es así al considerar que el inconforme carece de interés jurídico y legítimo, ya que dicho registro no le puede causar una afectación pues no acreditó participar en dicha elección como precandidato o candidato, ni argumentó tener un mejor derecho que la ciudadana registrada.

-Fin de nota-

 

NTX/SHV/MMH