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Viernes 19 de Abril 2024

Determinan límite de acceso a información catastral de Michoacán

 

México, 25 Abr (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las oficinas municipales catastrales de Michoacán no son fuentes de acceso público, por lo que para el tratamiento de los datos personales que contienen se debe recabar el consentimiento del titular. Lo anterior, debido a que la información que dichas […]


México, 25 Abr (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las oficinas municipales catastrales de Michoacán no son fuentes de acceso público, por lo que para el tratamiento de los datos personales que contienen se debe recabar el consentimiento del titular.

Lo anterior, debido a que la información que dichas oficinas poseen no es de consulta pública y sólo puede hacerlo el propietario del bien inmueble de que se trate o, en su caso, la persona que acredite su interés jurídico.

En sesión pública, el pleno analizó la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Michoacán e invalidó la disposición que consideraba a las oficinas municipales catastrales como fuentes de acceso público, al tener en cuenta que ésta no tenía respaldo en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Dicha ley general define como fuentes de acceso público bases de datos, sistemas o archivos que por disposición de ley se puedan consultar de manera pública sin que exista impedimento y sin más exigencia que el pago de una contraprestación, tarifa o contribución.

También invalidó dos artículos transitorios de la ley analizada, toda vez que en ellos se modificaban los plazos que la ley general establece para la implementación del Sistema de Protección de Datos Personales.

Por lo tanto, ordenó al Instituto de Protección de Datos de ese estado que, en un plazo de 90 días naturales, expida los lineamientos para el ejercicio de sus facultades en la materia, y dispuso que los sujetos obligados, entre los que se encuentran los poderes del Estado, en el plazo de 120 días naturales realicen la adecuación normativa interna para el ejercicio de sus facultades en materia de protección de datos personales.

De igual forma, la SCJN validó la parte de esta ley en la que el Congreso local legisló en materia de supuestos de improcedencia para el ejercicio de derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales (ARCO) para preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano.

Además de la improcedencia para el ejercicio de estos derechos en materia financiera, cuando los datos personales formen parte de la información proporcionada a las entidades reguladoras y supervisoras del sistema financiero.

-Fin de nota-

 

NTX/SHV/MCC