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Jueves 18 de Abril 2024

Plantean protección especial a infantes migrantes que entran en caravana

 

México, 27 Abr (Notimex).- El Consejo de la Judicatura Federal planteó la elaboración de un parámetro de constitucionalidad especializado en niñas, niños y adolescentes en contexto de movilidad humana. Ello a partir de criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la finalidad […]


México, 27 Abr (Notimex).- El Consejo de la Judicatura Federal planteó la elaboración de un parámetro de constitucionalidad especializado en niñas, niños y adolescentes en contexto de movilidad humana.

Ello a partir de criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la finalidad de reconocer la obligación estatal de implementar, al menos, dos medidas de protección especial para salvaguardar derechos de los menores de edad que ingresen al país de manera masiva.

En una sentencia emitida por CJF se analizó la figura de reconocimiento “prima facie” de la condición de refugiado y de la necesidad de aplicarla al caso concreto como medida ideal de protección internacional para salvaguardar el interés superior de niñas, niños y adolescentes que viajan en las caravanas migrantes.

Sostuvo que dichas poblaciones gozan de los derechos que corresponden a todas las personas aunque los ejercen de manera diferenciada conforme a su situación particular; además tienen derechos de protección especial que son necesarios para salvaguardar su integridad personal.

También para compensar su condición de inmadurez e inexperiencia connatural a su menor desarrollo físico y emocional, además de remediar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.

Tales derechos de protección especial, a su vez, imponen a las autoridades, a la familia, a la comunidad y a la sociedad un conjunto de obligaciones que se traducen en la necesidad de atender al interés superior de la niñez y de otorgarles “cuidados especiales”.

Ello según la Convención sobre los Derechos del Niño o medidas especiales de protección, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos; más cuando están en un contexto migratorio que conlleva factores de riesgo que agravan su situación de vulnerabilidad.

Por otra parte, al no otorgarles el reconocimiento de la condición de refugiado “prima facie” autoridades responsables incumplieron tales obligaciones y, por ende, convalidaron una situación que vulnera sus derechos.

Lo anterior porque una asociación civil reclamó de nueve autoridades que forman parte del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes distintas omisiones relacionadas con la implementación de medidas de protección especial a favor de los menores de edad que ingresaron al país en octubre y noviembre pasados en las caravanas migrantes.

-Fin de nota-

 

NTX/SHV/MMH