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Viernes 29 de Marzo 2024

Valida Corte limitar protección de datos en caso de seguridad nacional

 

México, 29 Abr (Notimex).- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó en sesión de este lunes, que la protección de datos personales se limite por razones de seguridad nacional o cuando involucre la supervisión en materia financiera. Los ministros reiteraron el criterio establecido en una acción de inconstitucionalidad vinculada al […]


México, 29 Abr (Notimex).- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó en sesión de este lunes, que la protección de datos personales se limite por razones de seguridad nacional o cuando involucre la supervisión en materia financiera.

Los ministros reiteraron el criterio establecido en una acción de inconstitucionalidad vinculada al Estado de Michoacán, al validar los artículos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Sinaloa.

En esta situación se prevén casos en los que, por razones de seguridad nacional, se limita el derecho a la protección de datos personales, al no requerirse el consentimiento del titular para que las instituciones públicas del Estado los puedan transferir.

Lo anterior, al determinar que la sola referencia que hacen los artículos impugnados a la seguridad nacional, no pueden considerarse como una regulación de ésta, ni que por sí mismos restrinjan el derecho de protección de los datos personales.

Además, que las razones de seguridad nacional se encuentran establecidas en la Ley de Seguridad Nacional, a la cual remiten las normas controvertidas.

La SCJN también validó la parte de esta ley en la que se establece que el ejercicio de los derechos ARCO -de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición- al tratamiento de datos personales, no será procedente cuando los datos personales sean parte de la información.

El pleno consideró que el Congreso de Sinaloa, al expedir las normas controvertidas, no legisló sobre las materias financiera o económica que se encuentran reservadas al Congreso de la Unión.

Para cumplir con el objetivo de unificar las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, solo reprodujo las bases previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Además, la SCJN validó el Artículo 123, primer párrafo, donde se establece que toda promoción del recurso de revisión en materia de derechos ARCO deberá́ contener la firma autógrafa o electrónica avanzada de quien la formule, y sin este requisito se tendrá́ por no presentada.

Lo anterior al determinar que, al tratarse de la protección de datos personales, es indispensable identificar al promovente.

No obstante, también en relación con dicho recurso, la SCJN invalidó el Artículo 138, fracción II de ley analizada, que establecía que el titular de los datos personales debería acompañar a su escrito.

“La copia de la solicitud a través de la cual ejerció́ sus derechos ARCO o de portabilidad de los datos personales y que fue presentada ante el responsable y los documentos anexos a la misma, con su correspondiente acuse de recepción”.

Ello al considerar que se trata de un requisito adicional a los previstos en la Ley General de la materia, que iba contra los derechos ARCO.

La SCJN invalidó el Artículo 175, primer párrafo, en lo correspondiente al plazo que la ley local establecía respecto al proceso de verificación de datos personales, toda vez que era mayor que el señalado por la Ley General.

La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Sinaloa no consideraba en el plazo máximo de los 50 días, la emisión de la resolución de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, lo que resultaba contrario a lo establecido en la Ley General de esta materia respecto del procedimiento de verificación de datos personales.

-Fin de nota-

NTX/JDB/MCC