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Viernes 19 de Abril 2024

SCJN estableció que por el covid, la convivencia con menores debe desarrollarse por medios electrónicos

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Derivado de la emergencia sanitaria derivada por el COVID-19, las disposiciones de un régimen de convivencias se pueden adecuar a las medidas generales de protección reforzada de la vida y de la salud de la infancia, siempre y cuando estas formas conduzcan a la aplicación máxima del interés superior del menor. Así lo estableció la […]


Derivado de la Emergencia Sanitaria derivada por el “COVID-19”, las disposiciones de un régimen de convivencias se pueden adecuar a las medidas generales de protección reforzada de la vida y de la salud de la infancia, siempre y cuando estas formas conduzcan a la aplicación máxima del interés superior del menor.

Así lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que consideró que si bien, el derecho de convivencia del menor con la madre o padre “no custodio” es un derecho fundamental para su bienestar, el contexto fáctico excepcional de la pandemia exige reconocer la mayor entidad del derecho a la protección de la salud física y de la vida, frente al derecho a la convivencia física.

“Lo anterior, toda vez que la convivencia presencial implica extraer al menor de su ambiente habitual para incorporarlo a otro, y conlleva una mayor exposición a un riesgo real de contagio, probable y fundado, que opera en detrimento de la protección a su salud y a su vida”.

La Primera Sala, explicó mediante un comunicado que de esta forma, la medida de suspensión del acto reclamado podrá “modalizar” la convivencia para que se desarrolle a distancia, mediante el uso de medios electrónicos como llamadas por teléfono, mensajes, videollamadas, o reuniones en plataformas digitales.

Así el Tribunal Constitucional, a través de la Primera Sala, observó la viabilidad de la convivencia a distancia siempre y cuando, al proveer sobre la suspensión, ya sea provisional o definitiva, no se cuente con elementos suficientes para determinar si las circunstancias del caso conducen a proteger mejor su interés superior de una forma distinta.

“Lo anterior en el entendido de que el juzgador conserva sus facultades de modificar la medida suspensional, si antes de que exista sentencia firme en el juicio de amparo, se presentan circunstancias que lo justifiquen”, destacó.