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Jueves 28 de Marzo 2024

Juicio de amparo eficaz contra violencia de género: Kenia López rabadán

Fuente: Internet 

La senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional acotó que para disminuir los feminicidios es necesario la conjunción de instituciones, incluida la impartición de justicia.


La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos en el Senado de la República, Kenia López Rabadán manifestó que México tiene una deuda pendiente con las mujeres ante el aumento de la violencia en su contra, por lo que urge frenar el incremento de los feminicidios, que tan solo de mayo a junio de este año aumentaron en 35.61%.

Para ello, informó que ingresó una iniciativa de ley para reformar los artículos 3, 15, 109 y 159 de la Ley de Amparo, para que en los actos en donde exista violencia institucional por parte de servidores públicos en contra de las mujeres, ellas puedan acudir de forma más ágil y oportuna a solicitar la protección de la justicia federal.

La senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional acotó que para disminuir los feminicidios es necesario la conjunción de instituciones, incluida la impartición de justicia, por lo que se requiere que el juicio de amparo sea un medio de protección más eficaz en contra de la violencia de género.

Dijo que es necesario incluir dicha conducta dentro del listado de los supuestos enumerados en la propia Ley de Amparo en los que se dota a dicho juicio de un carácter excepcional.

Lo anterior, a efecto de que se puedan tramitar de forma más ágil los amparos, por lo cual propone que la agraviada o cualquier otra persona en su nombre pueda promoverlo y, en su caso, que no se requiera firma electrónica cuando se promueva vía Internet.

Reducir de ocho a cuatro los requisitos en la demanda; que el órgano jurisdiccional de amparo resuelva de inmediato si desecha, previene o admite, equiparándolo a los procesos excepcionales y urgentes que establece la propia ley.

La senadora además propone que el órgano jurisdiccional de amparo decrete la suspensión de oficio y dicte las medidas necesarias para lograr la comparecencia de la agraviada.

En los lugares en donde no resida un juez de distrito, el juez de primera instancia deberá recibir la demanda de amparo y acordar la suspensión de oficio; el órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos reclamados y que los hechos se hagan del conocimiento del Ministerio Público de la Federación.

De acuerdo con López Rabadán, el incluir a la violencia en contra de las mujeres en el listado de amparos excepcionales, tendrá beneficios para las víctimas y permitirá que uno de los principales detonadores de la protección de los derechos de las mujeres sean los órganos jurisdiccionales de amparo.

Para reforzar la iniciativa de ley, va acompañada de un punto de acuerdo para exhortar a los congresos locales a revisar exhaustivamente su marco normativo vigente en materia de violencia feminicida y la tipificación del feminicidio, para homologar el tipo penal con lo estipulado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia, el Código Penal Federal y los Tratados Internacionales en que México es parte, explicó.

“Lamentablemente, en muchas ocasiones los feminicidios no son investigados como tales por las fiscalías locales, lo que ocasiona que los perpetradores obtengan penas menores a las señaladas para este delito o en el peor de los casos tengan impunidad”, expuso.