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Viernes 19 de Abril 2024

Rechazan inmunidad. Se desafueran 18 senadores del PRD

 

El grupo parlamentario del PRD en el Senado de la República presentó su renuncia al fuero previsto en el artículo 111 de la Constitución. Miguel Barbosa Huerta, coordinador de la bancada, hizo el anuncio. “Estimamos que es un asunto de congruencia. Para nosotros el fuero es un lastre para el servicio público. La sociedad mexicana quiere una sociedad sin privilegios, sin distinciones. Todos iguales”. Los […]


El grupo parlamentario del PRD en el Senado de la República presentó su renuncia al fuero previsto en el artículo 111 de la Constitución. Miguel Barbosa Huerta, coordinador de la bancada, hizo el anuncio.

“Estimamos que es un asunto de congruencia. Para nosotros el fuero es un lastre para el servicio público. La sociedad mexicana quiere una sociedad sin privilegios, sin distinciones. Todos iguales”.

Los senadores del PRD argumentaron que esta figura constitucional es un privilegio inapropiado y que los aleja de los ciudadanos al ser utilizado como una herramienta de impunidad contraria al combate a la corrupción y de un gobierno transparente.

Informó que 18 de los 19 integrantes del grupo parlamentario del Sol Azteca presentaron la solicitud de renuncia al fuero a la Mesa Directiva, que preside el ecologista Pablo Escudero Morales.

Adolfo Romero Lainas, quien ha obtenido las peores calificaciones en transparencia, asistencia, debate parlamentario y auditoría legislativa, según el Atlas Político de la Universidad de Harvard, es el único senador que no participa en esta solicitud, pues no lo encontraron para  firmarla.

Barbosa Huerta negó que algunos senadores de su partido hubieran utilizado el fuero constitucional para que se les diera un trato preferencial, además agregó que él podría meter las manos al fuego por cualquiera de los miembros de su bancada, pues no han usado el fuero como se les acusa.

Este oficio será analizado por el Senado, y podría ser estudiado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde se evaluaría si es constitucional o no renunciar al fuero.

El político oaxaqueño anunció que en caso de que este órgano de gobierno resuelva en sentido negativo, es decir, que no proceda la abdicación al fuero, los perredistas recurrirán al Poder Judicial Federal para ampararse.

“Acudiéremos en litigio estratégico en juicio de amparo. Primero, ante un juzgado de Distrito; en apelación o amparo directo ante tribunales colegiados de circuito, hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

El coordinador perredista precisó que los senadores de su partido, no renuncian al derecho de inviolabilidad de las opiniones que viertan, en el ejercicio de sus funciones, que se norma por otro precepto de la Constitución.

Además, recordó que como parte  de la agenda pendiente en el tema de combate a la corrupción, el PRD ya presentó una iniciativa de reforma constitucional para eliminar definitivamente el fuero.

Armando Ríos Piter dio lectura al documento signado por los senadores del PRD y que le fue entregado al legislador Pablo Escudero, presidente del Senado.

El documento, dijo el senador, plantea las razones por las cuales “es imposible en estos momentos, en esta condición que vive la República, realizar adecuadamente la función parlamentaria que nos fue encomendada debido a que el indebido privilegio conocido popularmente como fuero nos aleja de la ciudadanía”.

Aseveró que el propósito de esta renuncia es recobrar la confianza que la gente ha perdido en sus representantes, pues el fuero los ubica en una clase política alejada de las personas y sus necesidades.

“Eso, compañeros y compañeras, que originalmente se pensó como una inmunidad, hoy se ha convertido como una fuente de impunidad”, lamentó.

Histórico

El fuero tiene su origen en los juicios de residencias y en las visitas ordenadas por España.

Más tarde, la Constitución de Cadiz de 1812 establecía que los diputados y senadores serían inviolables por sus opiniones y ninguna autoridad podría reconvenirlos por ellas.

La primera mención del fuero en leyes aparece en la Constitución de 1824, donde se menciona que los legisladores estarían protegidos contra las causas criminales, desde el día de su elección hasta dos meses después de concluir su encargo.

En 1857 se incorporó el juicio de procedencia como la única forma en que podrían perder esa protecciónl. En 1917 se estableció que sólo conservarían la inviolabilidad por las opiniones manifestadas.

PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

El fuero constitucional o inmunidad parlamentaria es una protección que se brinda a ciertos servidores  públicos por la naturaleza de su cargo, que en época reciente se relaciona con impunidad, evasión de la ley e, incluso, protección a delincuentes.

En el Congreso se han presentado diversas iniciativas para modificar, limitar y en otros casos eliminalo; existe una relación de más de 300 casos de juicio político.

El proceso de desafuero es largo y funciona como obstáculo para la acción de la justicia.

El fuero constitucional es de carácter federal y protege a los servidores públicos de alto rango; los presidentes municipales sólo tienen protección a nivel local.

Victor Mayén