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Jueves 28 de Marzo 2024

TEPJF le da al INE 10 días para revisar cuentas de Riquelme y Anaya

 

El Tribunal Electoral resolvió que el organismo administrativo fue omiso en materia de fiscalización a los gastos de campaña en la elección de Coahuila


El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene 10 días naturales para resolver los gastos relativos a la rotulación y empleo de una camioneta tipo Durango, egresos reportados no a la campaña de Miguel Riquelme Solís como candidato a la gubernatura de Coahuila, sino atribuidos a la candidata a la presidencia municipal de la capital del estado.

Así lo mandató la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuyos magistrados por unanimidad revocaron parcialmente acuerdos del INE en materia de fiscalización a los gastos de campaña en la elección coahuilense.

La queja interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN) y su candidato a gobernador de Coahuila, Guillermo Anaya Llamas, fue calificada como inoperante toda vez que el INE recién concluyó con la revisión de los estados contables en cuanto a inserciones en medios impresos y producción de spots para radio y televisión, y lo dejaron sin efecto a fin de salvaguardar el derecho de impugnación del Revolucionario Institucional.

Asimismo, consideraron como resuelta la conclusión 45 de la fiscalización a los gastos de campaña de Riquelme Solís relativo a la difusión de spots vía redes sociales, en particular, Facebook.

El TEPJF resolvió que el organismo administrativo electoral fue omiso en cuanto a los señalamientos de que el candidato de la Alianza Ciudadana por Coahuila, Anaya Llamas, no registró en tiempo real varios de sus gastos por lo que la coalición encabezada por el blanquiazul deberá ser sancionado.

Por lo que el INE deberá pronunciarse en ese sentido y dilucidar si los conceptos no reportados en tiempo y forma se encuentran ahora duplicados.

En breve sesión que inició como pocas veces en lo que va del año, a la hora programada, los magistrados aprobaron y certificaron la jurisprudencia que protege a los menores cuando son usadas sus imágenes en propaganda partidista.

Asimismo, las tesis relativas a que en todo el año los simpatizantes de los partidos políticos pueden hacer aportaciones a los organismos en los que están afiliados y que el no tener la cartilla militar no es causal de suspensión de derechos político-electorales.

Información: Julio Pérez de León Sala

dmm