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Jueves 25 de Abril 2024

Impulsa Morena reformas para evitar que juicio de amparos obstaculicen reformas del Ejecutivo

 

Para ello, a través de la legisladora Reyna Celeste Ascencio Ortega, propone reformas y adiciones al artículo 129 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución.


Morena en la Cámara de Diputados impulsa una iniciativa de reforma para evitar que el juicio de amparo se utilice para obstaculizar los principios en materia de austeridad republicana, remuneraciones de servidores públicos y el funcionamiento de las empresas productivas del Estado, como CFE y Petróleos Mexicanos.

Para ello, a través de la legisladora Reyna Celeste Ascencio Ortega, propone reformas y adiciones al artículo 129 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución.

En la exposición de motivos, la legisladora se refiere a los amparos que en el Poder Judicial se han otorgado en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica y en materia de remuneraciones de los servidores públicos para evitar que ganen más que el Presidente de la República.

Señala que para la Cuarta Transformación ha sido una prioridad acabar con la corrupción, saqueo y desmantelamiento de las empresas estatales propiedad de mexicanas y mexicanos, pero al igual que en el caso del régimen de remuneraciones y austeridad republicana, existe un empecinamiento en obstaculizar judicialmente las medidas de fomento y apoyo que se han emprendido para revitalizar tanto a la CFE como a Pemex.

De lo que se trata es de recobrar la Soberanía Nacional en la generación de energía eléctrica y en la explotación de hidrocarburos, pese a ello se ha utilizado como pretexto la supuesta protección al ambiente, agrega la morenista en su propuesta.

“Es importante señalar que indudablemente existe un derecho de defensa judicial previsto en el Artículo 14 constitucional, bajo el entendido de que nadie puede ser privado de un derecho sin antes ser oído y vencido en juicio conforme a las formalidades esenciales del procedimiento, sin embargo, la suspensión del acto reclamado no constituye una formalidad esencial del procedimiento judicial, sino una institución procesal que tiene por objeto evitar posibles afectaciones, pero que la misma debe estar supeditada al interés público por encima del interés individual”.

Dijo que si se revisa a detalle el artículo 129 de la Ley de Amparo se observa que en todos los supuestos existe un interés superior de la colectividad frente al interés individual, esa es la racionalidad y justificación del porqué no debe otorgarse en tales casos, la suspensión durante la tramitación del juicio de amparo.

“Además, no se debe dejar de considerar que algunas de las personas que han impugnado judicialmente en contra del régimen de remuneraciones y de fomento de empresas productivas del estado, tienen ligas o vínculos con funcionarios judiciales, por lo que al impugnar saben que gozaran de un proceso judicial a modo que se puede alargar, de tal manera que al gozar de la suspensión en lo que se tramita el juicio, virtualmente se mantiene el régimen del pasado”, indica.