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Jueves 25 de Abril 2024

Resuelve tribunal sobre coordinaciones territoriales en Xochimilco

 

México, 17 Abr (Notimex).- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó de manera parcial el acuerdo del Tribunal Electoral de la Ciudad de México por incumplimiento de la sentencia que ordenó la elección de coordinaciones territoriales de pueblos originarios y colonias de la demarcación Xochimilco. Lo anterior, al […]


México, 17 Abr (Notimex).- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó de manera parcial el acuerdo del Tribunal Electoral de la Ciudad de México por incumplimiento de la sentencia que ordenó la elección de coordinaciones territoriales de pueblos originarios y colonias de la demarcación Xochimilco.

Lo anterior, al resolver el Juicio de la Ciudadanía 69 del año en curso y sus acumulados, en que consideró fundados los agravios relacionados con la falta de determinación de la naturaleza de las coordinaciones territoriales que debían elegirse, la solicitud de inaplicar diversos artículos de la Ley de Alcaldías y la falta de garantía de audiencia y difusión de la convocatoria.

En sesión pública, estableció que las coordinaciones territoriales no coinciden con el cargo que se ordenó elegir en los pueblos.

En la sentencia se ordenó realizar asambleas para que los pueblos determinaran la forma y método de elección del enlace o vínculo entre ellos y la entonces delegación, cargo que debe entenderse establecido en el Artículo 218 de dicha ley, que reconoce el derecho de los pueblos y barrios originarios a su autodeterminación y autogobierno.

Además, el tribunal local no garantizó el debido proceso en la revisión del cumplimiento de la sentencia, ni privilegió la garantía de audiencia, ya que debió iniciar un incidente de ejecución de sentencia en cada caso, dando vista a las autoridades vinculadas al cumplimiento.

Respecto de la universalidad del voto, en ejercicio de su autonomía y derecho a la identidad, se resolvió que existen casos en que los pueblos podrían establecer el universo de personas para elegir a sus autoridades, de acuerdo a sus sistemas normativos, sin que ello vulnere el derecho al voto universal.

En consecuencia, se dejó sin efectos el acuerdo impugnado, para que las cosas regresen al estado en el que se encontraban hasta antes de su emisión, y el tribunal local emita una nueva determinación respecto de cada pueblo originario y colonia, en que analice de manera individualizada sus particularidades.

NTX/BCG/MCC