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Martes 23 de Abril 2024

SEP pide a colegios particulares ser flexibles en el cobro de colegiaturas

 

La SEP destacó que a pesar de que no haya clases presenciales, las escuelas públicas y particulares deben mantener su compromiso con los alumnos y asignar actividades o tareas, para cumplir con los planes y programas de estudio.


La Secretaría de Educación Pública (SEP) solicitó a los propietarios de los colegios particulares ser flexibles y acordar las mejores condiciones para que las madres y padres de familia puedan cumplir con el pago de colegiaturas de sus hijos.

Señala que la emergencia sanitaria no exime ni libera a las partes de sus obligaciones, pues debe garantizarse el derecho a la educación de las y los estudiantes, por lo que se recomienda no tomar alguna medida administrativa que afecte a los alumnos en la continuidad de sus estudios y del ciclo escolar 2019-2020.

“Para superar la presente situación de emergencia sanitaria, derivada del COVID-19 y sus repercusiones económicas, los colegios particulares deben ser flexibles; las escuelas deben cubrir los sueldos de las y los maestros, y considerar las necesidades de madres y padres de familia que han perdido ingresos o el mismo empleo”.

Señaló que de conformidad con la legislación vigente, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es la instancia de mediación y litigio entre particulares, por lo que los exhorta a establecer acuerdos en coordinación y concordia.

La SEP destacó que a pesar de que no haya clases presenciales, las escuelas públicas y particulares deben mantener su compromiso con los alumnos y asignar actividades o tareas, para cumplir con los planes y programas de estudio.

Asimismo, la dependencia recomienda que las escuelas particulares, en todos sus niveles, mantengan los pagos del personal docente y administrativo de sus planteles, a partir del cobro de colegiaturas.

La Secretaría de Educación Pública preciso que no tiene atribuciones respecto al pago de colegiaturas, por lo que es pertinente el diálogo y el acuerdo entre las escuelas particulares, incorporadas o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y los usuarios de esos servicios educativos.