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Martes 08 de Octubre 2024

INAI analiza si el acuerdo que determina como seguridad nacional obras de infraestructura, vulnera el derecho de acceso a la información y el principio de “máxima publicidad”

 

Analiza INAI acuerdo que determina como seguridad nacional obras de infraestructura, vulnera el derecho a la información y el principio de publicidad.


Luego de que el Gobierno Federal, emitiera a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo por el que los proyectos y obras del Gobierno de México son considerados de interés público y seguridad nacional, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) informó que analiza de fondo dicho acuerdo, publicado, el lunes 22 de noviembre, a fin de garantizar que el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad no sean vulnerados.

En el artículo primero, el documento señala expresamente que “se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.

Al ser la “Seguridad Nacional” una de las causales de reserva de información, prevista en el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el INAI advierte que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal pueden llegar a reservar, de manera general, la información relacionada con los proyectos y obras que el Gobierno lleva a cabo.

“Las áreas especializadas del Instituto estudian los alcances del Acuerdo y, de ser necesario, exploran las distintas vías legales a emprender para asegurar que el derecho de acceso a la información de la sociedad sea garantizado, sin restricción alguna”.

En este contexto, el INAI, como órgano garante del derecho de acceso a la información, facultado para hacer cumplir la “Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, evalúa si dicho Acuerdo no se contrapone a lo establecido en dicho marco normativo.