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Viernes 19 de Abril 2024

Militar que disparó a asaltantes queda en libertad, se acreditó “legítima defensa”

 

El MP continúa las indagatorias para definir la situación legal del segundo implicado, quien se encuentra hospitalizado y quien tiene antecedentes penales por robo en 2014, cuando era adolescente


La Procuraduría General de Justicia capitalina informó que el militar en situación de retiró, de 56 años de edad, que disparó contra dos dos individuos armados que lo amenazaron para quitarle dinero en efectivo y que derivó en la muerte de uno de ellos, “quedó en libertad”.

Se acreditó que actuó en “Legítima Defensa” para salvaguardar su integridad, por lo que se excluye su responsabilidad en el hecho.

Sin embargo, el agente del Ministerio Público continúa las indagatorias para definir la situación legal del segundo implicado en el ilícito, (probable delincuente) quien se encuentra hospitalizado y bajo custodia de la Policía de Investigación.

Los primeros informes ministeriales establecen que tiene antecedentes penales por robo en 2014, cuando era adolescente.

Un comerciante que resultó lesionado en los hechos, fue dado de alta después de recibir atención médica en un hospital de la delegación Gustavo A. Madero

Este hecho llamó la atención en redes sociales donde un sector califico al Militar en retiro como un héroe, por haber actuado en legítima defensa, mientras que otro sector lo acusa de abuso en el uso del arma de fuego.

Pero un militar en situación de retiro puede portar arma en la vía pública?

Según el articulo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como artículo 22 del reglamento interior de los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, quedan *Exceptuados de licencia* para portar arma de fuego, los generales, jefes y oficiales que aun vestidos de civil, podrán portar el arma, previa identificación cuantas veces les sea requerida por la autoridad competente.

Aclarando que la tarjeta única de identificación militar, no es una licencia para portar armas, únicamente sirve para acreditar la calidad de general, Jefe u Oficial del militar, (activo o en situación de retiro).

Sin embargo, en la Tesis de Jurisprudencia numero 10/2004, aprobada por la Primera Sala, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión del dieciocho de febrero de dos mil cuatro, se estableció que para el caso del personal de tropa, quienes en actos fuera del servicio, sólo podrán portar armas de fuego, cuando tengan la autorización escrita respectiva.

Por lo tanto, un General, Jefe u Oficial retirado, puede portar un arma de fuego corta en cualquier calibre permitido por la misma “Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos o de uso exclusivo del ejército”.

Dentro de las reformas a la “Ley para acotar el fuero militar”, desde 2014, el Senado de la República aprobó que los Militares que incurran en delitos del fuero común, deberán ser sentenciados en juzgados Civiles, mientras que en delitos del orden federal, deberán ser juzgados en juicios Militares.

Luego de los hechos suscitados en las calles Joaquín Herrera y Vidal Alcocer, en la zona centro de la Ciudad de México, Silvano ”N”, fue detenido por policías Capitalinos y presentado en la agencia del Ministerio Público Cuau-2, en calidad de inculpado.

El Abogado defensor de Silvano “N”, Cesar Gutiérrez, habría señalado previo a la resolución, que su defendido, podría ser vinculado a proceso por exceso en la legítima defensa, sin embargo, no fue así.

De acuerdo a la “Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”, los militares que pasan a situación de retiro, mantienen su calidad de miembros de las Fuerzas Armadas incluido su rango, por lo que nunca dejan de ser militares.

dmm